Por: Juan Javier Aguiar Román
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
señala que el derecho a la libertad de expresión no puede ser restringido por
medios indirectos, tales como abuso de controles oficiales de frecuencias
radioeléctricas.
Bajo la Convención sobre Derechos Humanos, los
ecuatorianos tenemos derecho a la libertad de pensamiento y expresión, que
incluye “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de
toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento”.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
tenido la oportunidad de pronunciarse acerca de la colegiación obligatoria de
periodistas, indicando que inclusive requerir que los periodistas sean miembros
de un colegio profesional constituye una violación a la libertad de expresión.
En esa oportunidad la Corte sostuvo: “La libertad de expresión es una piedra
angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la
opinión pública. Es también conditio
sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades
científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la
colectividad puedan desarrollarse plenamente.
Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus
opciones, esté suficientemente informada”.
En opinión de la Corte, “el periodismo es la manifestación
primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa
razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al
público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación
adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado
colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está
vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser
humano”. La Corte distinguió al
periodismo de otras profesiones porque su actividad se encuentra comprendida en
la definición misma del derecho humano a la libertad de expresión en su aspecto
de búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a
través de cualquier medio.
Como parte de una sociedad democrática la Corte
consideró indispensable “la pluralidad de medios, la prohibición de todo
monopolio respecto de ellos, cualquiera sea la forma que pretenda adoptar, y la
garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas”. En relación a los monopolios, no serían
admisibles ni públicos, ni privados, que intenten “moldear la opinión pública
según un solo punto de vista”.
La Corte también notó en su opinión que no toda
transgresión de la libertad de expresión implica su supresión radical, es
decir, que el poder público impida la libre circulación de información o ideas
(como en el caso de la censura previa o la prohibición de publicaciones). También puede violar la libertad de expresión
“todo acto del poder público que implique una restricción al derecho de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas (…) con independencia de si esas
restricciones aprovechan o no al gobierno”.
Las únicas restricciones a la libertad de expresión
que son válidas de acuerdo a la Convención son aquellas que establecen
responsabilidades posteriores que sean “necesarias para asegurar: a) el respeto
a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Estas indicaciones de la Corte Interamericana,
contenidas en su Opinión Consultiva OC-5/85 emitida hace más de veinte años,
son las consideraciones que deberían guiar el debate legislativo acerca de la
nueva Ley de Comunicación. El estado
siempre puede ofrecer mayor protección que la mínima indispensable contenida en
la Convención y en los pronunciamientos de la Corte, pero no puede coartar o
limitar la libertad de expresión por debajo del estándar internacional fijado
por acuerdo de los estados de la región hace casi cuatro décadas.
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